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AESIA y AEPD: quién supervisa qué en inteligencia artificial

Por IA South · 24 de agosto de 2026 · 6 min de lectura

Cuando una empresa española despliega un sistema de IA que trata datos personales, puede quedar bajo el radar de dos autoridades distintas. No compiten: miran cosas diferentes del mismo sistema.

Qué mira cada una

AEPDAESIA
Tratamiento de datos personalesEl sistema de IA como producto y su uso
Base jurídica, información, derechos del interesadoClasificación de riesgo y obligaciones del reglamento
Decisiones automatizadas con efectos jurídicos (RGPD)Prácticas prohibidas, transparencia y alto riesgo
Marco: RGPD y LOPDGDDMarco: Reglamento Europeo de IA

El mismo sistema, dos lecturas

Un agente de voz que atiende llamadas y guarda transcripciones plantea a la vez una cuestión de protección de datos (qué se graba, con qué base jurídica, cuánto se conserva) y una cuestión de IA (se informa de que es un sistema automatizado, hay supervisión humana, qué puede decidir por sí solo).

Responder solo a una de las dos deja la mitad del problema abierto.

Qué documentación cubre ambas

  • Inventario de sistemas de IA con finalidad, datos y proveedor.
  • Registro de actividades de tratamiento actualizado.
  • Evaluación de impacto cuando el tratamiento la requiera.
  • Avisos de transparencia visibles en el punto de interacción.
  • Definición escrita de la supervisión humana y de los límites del sistema.

Recomendación práctica

Trata el cumplimiento como un único expediente por sistema, no como dos carpetas separadas. Cuando llega una reclamación, la empresa que puede enseñar un expediente coherente responde en días; la que tiene la información repartida entre proveedores y correos tarda semanas.

Fuentes

Contenido informativo, no asesoramiento jurídico. Verifica siempre las fechas y obligaciones en la fuente oficial vigente.

¿Quieres aplicarlo en tu empresa? Empezamos analizando un proceso concreto.